La organización administrativa se conforma de ciertos
elementos básicos, sin los cuales la misma no existiría. La existencia y
alcance de dichos elementos, han sido legislativamente tratados en
términos generales, pero además puede establecerse a través de un
estudio detallado de la gran cantidad de normas que regulan la
estructura del Estado, en particular a través de leyes orgánicas. Por
otro lado, al funcionamiento de dichos elementos debe aplicarse el
concepto de competencia, de especial importancia para el ejercicio de la
función administrativa.
El organismo administrativo.
Se define en general como organismo público a todo
aquel ente que goza de autonomía, encuentra encargado de una actividad o
de varias conexas entre sí, cuya regulación proviene del derecho
público y cuya existencia se debe a la Constitución o la Ley. El
organismo es el resultado de la división del trabajo al interior de la
Administración Pública, estableciéndose un régimen especializado .
En términos generales, la autonomía que venimos
señalando es variable, puesto que puede involucrar determinados niveles
dependiendo en general de la actividad que se realiza. Como resultado,
el organismo público goza de personalidad jurídica pública , la misma
que le otorga determinadas prerrogativas , conforme la Constitución y
las leyes que correspondan. Finalmente, definimos como organismo
administrativo aquel al cual se ha encargado fundamentalmente el
ejercicio de función administrativa.
Dentro de los organismos públicos existen diversas
modalidades de interés, como pueden ser los organismos constitucionales,
los organismos públicos descentralizados, los ministerios, los
gobiernos locales; cada uno de ellos con sus características propias y
su respectivo régimen de autonomía.
El órgano administrativo.
A su vez, entendemos por órgano administrativo – concepto que muchas
veces se confunde con el de organismo administrativo - toda aquella
repartición de un organismo encargada de una actividad determinada, y
que se encuentra al mando de una autoridad administrativa. Al órgano se
le atribuye un conjunto de funciones para resolver o gestionar al
interior del aparato organizativo , y constituye un conjunto de
competencias y medios ordenados para realizar determinadas funciones .
El órgano, en consecuencia, no goza de autonomía ni de personalidad
jurídica propia. El típico ejemplo de órgano administrativo se encuentra
en la relación entre los ministerios y las diversas direcciones que lo
componen. Ninguna de dichas direcciones goza de autonomía y se
encuentran subordinadas jerárquicamente a sus superiores, dentro de lo
que se denomina un organigrama funcional.
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